PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º

I

SOLICITANTES: LUIS JOSÉ VIVENES SUCRE y SAMANTHA PATRICIA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.512.737 y V-19.041.892, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001114

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 15/04/2026, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS JOSÉ VIVENES SUCRE y SAMANTHA PATRICIA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.512.737 y V-19.041.892, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUTSI PEÑALVER VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.997, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha 22/11/2023, contrajeron matrimonio civil por ante las autoridades civiles del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando dicha acta inserta por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 87, Libro Original 1, Folios 172 al 174, del año 2026, anexa al libelo en los folios (6 y 7), acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Arivana, Edificio Camila Suites, Apartamento 08, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.-

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS JOSÉ VIVENES SUCRE y SAMANTHA PATRICIA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.512.737 y V-19.041.892, respectivamente, en fecha 22/11/2023, por ante las autoridades civiles del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando dicha acta inserta por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 87, Libro Original 1, Folios 172 al 174, del año 2026, anexa al libelo en los folios (6 y 7), acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA





MUZ/Olvg/María
Exp. FP11-S-2026-001114