PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: YSNELLY JOSEFINA BARRETO VASQUEZ Y ROBBIE JOSE PLACERES AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.893.128 Y 16.024.292, respectivamente, debidamente asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE NÚMERO: NºFP11-S-2026-001349
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal móvil realizado el día de hoy 30/04/2026, por los ciudadanos YSNELLY JOSEFINA BARRETO VASQUEZ Y ROBBIE JOSE PLACERES AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.893.128 Y 16.024.292, respectivamente , asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.193.333, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 26/04/2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Felix ,tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.207 del Libro de Matrimonios del año 2011, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: los sabanales calle tachira parroquia dalla costa san felix del Estado Bolívar
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijo.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que no hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en esta misma fecha, en el Tribunal Móvil, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YSNELLY JOSEFINA BARRETO VASQUEZ Y ROBBIE JOSE PLACERES AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.893.128 Y 16.024.292, respectivamente, debidamente asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333.se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha. Asi mismo se designa correo especial para que entregue el oficio al Registro Civil respectivo a los ciudadanos YSNELLY JOSEFINA BARRETO VASQUEZ Y ROBBIE JOSE PLACERES AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.893.128 Y 16.024.292, respectivamente
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de ABRIL del año dos mil veintiséis (2026). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
Mayra Urbaneja Zabaleta
EL SECRETARIO ACC
Renny Bonalde
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la UNA de la tarde (01:00 p.m.).
EL SECRETARIO ACC
TRIBUNAL MOVIL
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