PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ROSELYS DEL VALLE GUEVARA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.978, asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE NÚMERO: FP11-S-2026-1355

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Fue Recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy 30 de abril del 2026 la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que la ciudadana ADALGISA GUERRA, falleció el día 16/09/2020, en PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitud correspondiente la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La Parte Solicitante peticiona que sean Declarados como Único Universales Herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; entre otros, aunado a la declaración de los testigo cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ROSELYS DEL VALLE GUEVARA GUERRA, RAFAEL GUEVARA, RAFAEL GUEVARA Y RICHARD GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.947.978, V-3.015.088 V-11.513.713 y V-10.926.207, respectivamente; Son llamados a suceder de la de Cujus ADALGISA GUERRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido. Y así se decide



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de ABRIL del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA EL SECRETARIO TEMP

RENNY BONALDE

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
RENNY BONALDE




Exp. FP11-S-2026-1355
Tribunal móvil