PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE ABRIL DE 2026
215º Y 165º

I
PARTE SOLICITANTES: ANA MARIA DASILVA MAITA Y BERQUIS COROMOTO DASILVA MAITA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.910.452 y V-8.544.149.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: NRO. FN12-S-2025-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
El Tribunal observa que desde la fecha 27/06/2025 cursante al folio 13, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. FN12-S-2025-000012, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por los ciudadanos ANA MARIA DASILVA MAITA Y BERQUIS COROMOTO DASILVA MAITA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.910.452 y V-8.544.149, parte solicitante; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 2:10 P.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Elimar
FN12-S-2025-000012