PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.644.532, actuando en su carácter de HIJO y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos BEXAIDA DEL COROMOTO TORRES DE RODRIGUEZ, ROXANA CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, MARVEL AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES Y BETZABE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.393.146, V-20.223.009, V-11.514.613 y V-15.907.514.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000902
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 25 de Marzo del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.644.532, actuando en su carácter de HIJO y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos BEXAIDA DEL COROMOTO TORRES DE RODRIGUEZ, ROXANA CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, MARVEL AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES Y BETZABE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.393.146, V-20.223.009, V-11.514.613 y V-15.907.514, debidamente asistido por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA Nº 193.333, parte solicitante, manifestando que el ciudadano AGUSTIN ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.328.170, falleció el día 09/09/2.021, en Urb. Rio Aro, Manzana 17, Casa 54, Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-902 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ TORRES, actuando en su carácter de HIJO y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos BEXAIDA DEL COROMOTO TORRES DE RODRIGUEZ, ROXANA CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, MARVEL AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES Y BETZABE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TORRES, antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos JORGE LUIS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.644.532, actuando en su carácter de HIJO y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos BEXAIDA DEL COROMOTO TORRES DE RODRIGUEZ, ROXANA CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, MARVEL AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES Y BETZABE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.393.146, V-20.223.009, V-11.514.613 y V-15.907.514 del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus AGUSTIN ANTONIO RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano AGUSTIN ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.328.170, falleció el día 09/09/2.021, en Urb. Rió Aro, Manzana 17, Casa 54, Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar, a consecuencia de ADENOCARCINOMA, según acta de defunción Nº 1290, Libro Nº 8 del años 2021, a los ciudadanos ANTONIO DE JESUS RIVAS ASCANIO, actuando en su carácter de Esposo y en representación de sus hijos los ciudadanos GISHLEN YOAN RIVAS ALZOLAY Y TONY RICHARD RIVAS ALZOLAY de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 día del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-902
MUZ/Olvg/Karelys
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