REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: PATRICIA ALEJANDRA ANDRADE ALTEINE Y ANTONIO
ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-17.633.406 y V-17.633.410, debidamente asistidos por el
abogado GERMAN QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.949

MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos
que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades
establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha
11/03/2026, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial,
por indicación de los ciudadanos: PATRICIA ALEJANDRA ANDRADE
ALTEINE Y ANTONIO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad Nros. V-17.633.406 y V-17.633.410, debidamente
asistidos por el abogado GERMAN QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.
80.949, en la siguiente dirección: URBANIZACION UNARE II, CALLE LA
PARAGUA, BLOQUE 34, P/B, APARTAMENTO 00-03 DE PUERTO ORDAZ,
se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección solicitada.

En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud
de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro.
39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la
parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original
con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página
bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10) días del
mes de ABRIL del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la
Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y
cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA

MJSN/ynsm/dp
Exp. Nº FP11-S-2026-502
ASIENTO Nº ___