REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): GLADYS RUIZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad V-3.339.787, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro.
93.259, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de los ciudadanos
ALEXANDER EMILIO RONDON RUIZ, ANNIE CAROLINA RONDON RUIZ, ANABELL MARGARITA
RONDON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad nros. V-13.089.898,
V-17.542.687 Y V-14.118.215.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas
como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha
07/04/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales
Herederos de los ciudadanos GLADYS MERCEDES RUIZ DE RONDON, ALEXANDER
EMILIO RONDON RUIZ, ANNIE CAROLINA RONDON RUIZ Y ANABELL MARGARITA
RONDON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V-3.339.787,13.089.898, V-17.542.687 y V-14.118.215, actuando en este acto en su
condición de esposa e hijos sobre los derechos dejados por el De Cujus, el ciudadano: LUIS
EMILIO RONDON RIVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad numero V-3.699.357, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos
acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO LUIS EMILIO RONDON RIVAS, COPIA CERTIFICADA DE ACTA
DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA GLADYS MERCEDES RUIZ DE RONDON Y EL DE CUJUS,
Y COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS ALEXANDER
EMILIO RONDON DE RUIZ, ANNIE CAROLINA RONDON DE RUIZ Y ANABELL MARGARITA
RONDON DE RUIZ, ASI COMO COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE
LOS MISMOS, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada
entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichos documentales
contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los
artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y
del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto
sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del
Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma
fecha 14/04/2026, por los ciudadanos MERIDA SARAI NAVARRO Y TOMAS RAMON
RAMIREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-15.789.962y V-3.654.102; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de
conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de
Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas
documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE
En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos
ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano:
LUIS EMILIO RONDON RIVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad numero V-3.699.357, fallecido en fecha 30
/10/2023 a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, TAQUICARDIA VENTRICULAR
SOSTENIDA, CARDIOPATIA ISQUEMICA HIPERTENSIVA SEVERA, HIPERTENSION ARTERIAL,
tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Parroquia
Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 834,
libro nro. 05 del año 2023; a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES RUIZ DE RONDON,
ALEXANDER EMILIO RONDON RUIZ, ANNIE CAROLINA RONDON RUIZ Y ANABELL
MARGARITA RONDON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-3.339.787,13.089.898, V-17.542.687 y V-14.118.215, actuando en este
acto en su condición de esposa hijos; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor
derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la
devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante
será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
www.tsj.bolivar.gob.ve . Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Abril del año
Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la
tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-000936
ASIENTO Nº ______.-__
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