REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º

JURISDICCIÓN CIVIL

Por recibido y visto el escrito de solicitud que antecede y sus anexos presentado
por los ciudadanos MARIA DE LOURDES MUJICA RONDON Y JOVANY ANTONIO
FRANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad V-8.958.968 y V-8.939.869, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio
ONEIDA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 93.542, parte solicitante, se
ordena darle entrada y su anotación en el libro de solicitudes bajo el nro FP11-S-2026-
1164, así mismo por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a
ninguna disposición de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia,
este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes
consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende
que los ciudadanos MARIA DE LOURDES MUJICA RONDON Y JOVANY ANTONIO
FRANCO ROMERO, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y
homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio
definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivar, en fecha 12/04/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO
MUTUO ACUERDO, tramitada en el expediente N°2.109-24(nomenclatura interna de
ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de esa misma fecha, tal como se
evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado
por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del
Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se
permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la
liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva
y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los
solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la
Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de
la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano
JOVANY ANTONIO FRANCO ROMERO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana
MARIA DE LOURDES MUJICA RONDON, su cincuenta por ciento (50%), de los
derechos de propiedad, otorgándole así el pleno derecho a la Propiedad y Posesión del
cien por ciento (100%), sobre un (01) bien inmueble constituido por una Casa ubicada
la Carrera Salto Ángel, N° 25 Urbanización UD 146, San Félix, Municipio Caroní del
Estado Bolívar, la cual nos pertenece, distinguida con el Número Parcelario 146-066-006
y Código Catastral N° 07-01-03-000-146-066-006-000-000-000; la cual está
debidamente registrada como consta de Documento Registrado por ante la Oficina
Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní Autónomo Caroní del Estado Bolívar,
en fecha 02 de Septiembre del 2003, Protocolizado bajo el N° 25, Protocolo Primero,
Tomo 83, Tercer Trimestre del 2003; la cual mide Doscientos Cincuenta y Seis metros
cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (256,80 m2); y está alinderada de la
siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de diez metros con setenta centímetros
(10,70 M) con la carrera Salto Angel, la cual es su frente; SUROESTE: Una línea recta de
diez metros con setenta centímetros con setenta centímetros (10,70 M) con la Parcela
146-066-025, que es propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, NOROESTE:
Una línea recta de veinticuatro metros (24.00 M) con la parcela 146- 069-005, que es o
fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y SURESTE: Una línea recta de
veinticuatro metros (24.00 M) con la parcela 146-069-007, que es o fue propiedad de la
Corporación Venezolana de Guayana. Y las bienhechurías de la Casa construidas en

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HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
dicha parcela, que también está Registrada, consta de tres (3) habitaciones, una (1)
sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche de platabanda,
construida con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, cercada totalmente
de bloques.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA DE LOURDES MUJICA RONDON, conviene en ceder
y traspasar al ciudadano JOVANY ANTONIO FRANCO ROMERO, su cincuenta por
ciento (50%), de los derechos de propiedad, otorgándole así el pleno derecho a la
Propiedad y Posesión del cien por ciento (100%), sobre un (01) bien inmueble
constituido por una Casa ubicada Barrio Primero de Mayo, Calle Odin N° 1, San Félix,
Municipio Caroní del Estado Bolívar, construida sobre un terreno de propiedad de la
Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que mide VEINTINUEVE METROS (29 MTS)
de largo por DOCE METROS DE ANCHO (12 MTS); y se encuentra dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Con calle Odin; SUR: Con casa que es o fue del Señor Luis
Villanera; ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Gisela Caña: OESTE: Con casa que
es o fue de la Señora Elerica Martinez.
TERCERO: Queda convenido de forma voluntaria y amistosa que la ciudadana MARIA
DE LOURDES MUJICA RONDON ROMERO mediante este escrito Renuncia y cede su
derecho sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones,
utilidades, bonificación de fin de año, y en definitiva renuncia a cualquier otro concepto,
que pudiere corresponder y todos los beneficios laborales que le corresponda al
ciudadano JOVANY ANTONIO FRANCO ROMERO por su relación laboral con la
empresa CVG BAUXILUM, siendo otorgado de pleno derecho el cien por ciento (100%)
de lo que corresponda por este concepto. Por lo que así expresamente queda acordado
nuestra Comunidad de Bienes. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006
referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en
carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y
PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por
los ciudadanos MARIA DE LOURDES MUJICA RONDON Y JOVANY ANTONIO
FRANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad V-8.958.968 y V-8.939.869, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio
ONEIDA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 93.542, respectivamente, en
los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y
ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y
del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será
publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones,
www.tsj.bolivar.gob.ve .
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil veintiseis (2026).
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las
diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº FP11-S-2026-1164
MJSN/Ynsm/Blarut
ASIENTO Nº______