REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: OSNAIVER JOSE ROBLES RAMIREZ venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad nro. V-11.176.468, debidamente asistido por el
abogado en ejercicio NESTOR LUIS RIVAS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A
bajo el nro 317.907, parte solicitante.-
CAPITULO II
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que
la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el
auto de admisión dictado en fecha 22 de abril del 2026, cursan en auto las
siguientes actuaciones:
Cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en fecha 23/04/2026 por el ciudadano ANSONY LORENZO
MOLINA HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V-30.857.373.
Cursa al folio ocho (08) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en fecha 23/04/2026 por el ciudadano NELSON DE JESUS
MOLINA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
nro. V-12.234.273.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los
mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para
declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem,
ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales
traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en
autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
DE PROPIEDAD, suficientemente a favor del ciudadano: OSNAIVER JOSE
ROBLES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
nro. V-11.176.468. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O
MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento

Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente
identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de abril
del año Dos Mil Veintiseis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la
Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte
minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº FP11-S-2026-1174
MJSN/Ynsm/Blaruth.-
ASIENTO____