REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DE LAS PARTES:
Ciudadanos: DAVID JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-12.126.296, debidamente asistido por la abogada RICARDA DEL VALLE
GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.230, con previa citación
electrónica de la cónyuge BELKIS ELISA ZERPA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro V-9.952.100.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL
SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29/01/2026.
II.- DE LA ACLARATORIA SOLICITADA:
Vista la diligencia de fecha 24/04/2026, inserta al folio (36) la parte solicitante,
manifestó que “…Corrección de error material del nombre del ciudadano DAVID JOSE
GARCIA CASTILLO, cedula de identidad Nro. V-12.126.296, el cual fue asentado
erróneamente como “David José Díaz”, en tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la
Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado”
Sobre dicha afirmación, se observa de los autos que la pretensión del solicitante
versa en la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/01/2026 (la cual
cursa a los folios (29 al folio 32); así como el auto de ejecución de la sentencia y sus
respectivos oficios (folios 33 al 35)
Ahora bien, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados presente
solicitud de divorcio, específicamente del escrito libelar y sus anexos, se verifica que el
nombre del cónyuge demandado es DAVID JOSE GARCIA CASTILLO, y no como
erróneamente fue asentado en la referida sentencia, es decir, DAVID JOSE DIAZ; con lo
cual queda comprobada la afirmación de la solicitante, procediendo al efecto lo peticionado
por dicha parte. ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de lo expuesto quien aquí suscribe concluye, que la SOLICITUD DE
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 29/01/2026 por este
Tribunal –folios al 29 AL 32- así como el auto de ejecución de la sentencia y sus respectivos
oficios (folios 33 al 35), es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la
sentencia adolece del error alegado por la solicitante, y determinado de la siguiente manera:
Único: Se identifica al ex cónyuge DAVID JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.126.296, siendo que debe decir: DAVID JOSE GARCIA
CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
12.126.296, tal y como se demostró a través de la valoración de la copia de la cédula de
identidad perteneciente al mencionado ciudadano; en consecuencia, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil, ordena corregir mediante nota secretarial que se acuerda estampar al reverso del
último folio de la referida sentencia, en los mismos términos antes expuestos y ordena librar
nuevos oficios al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR Y AL
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR. Téngase la presente actuación como auto
complementario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29/01/2026. Líbrese
oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será
publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones,
www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del
mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de
la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha, se publicó el anterior complemento de sentencia siendo nueve
y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
MJSN/dapm
EXP. Nº FN13-S-2025-63
Asiento: _____
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