DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
SOL.. _________
TRIBUNAL MOVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE ABRILde 2025
Años: 215º Y 166º
Vistas las actuaciones promovidas por ROANNYS AGUILERA PAEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. 17.998.390 asistida por la defensora publica YUSMILA MARTINEZ,
inscrita en el IPSA bajo el nro.236.087, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar
el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno
ubicada en la UD 134, MZANA 142, PARCELA 007, VISTA AL SOL, 1ERA ETAPA, PARROQUIA VISTA AL
SOL. Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos
477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran
incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con
las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que
este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de
2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro.
39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se
DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del ciudadano (a): ROANNYS AGUILERA PAEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.998.390 SIN PERJUICIO DE
TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE
DECIDE.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias
certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
Constantes de _______ (____) folios utiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo;
conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto,
siendo las 11;30 a.m.
SOL: ______________
TRIBUNAL MOVIL
|