REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215 y 167
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: MARY MUÑOZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.448.528, asistida por la defensora judicial YUSMILA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro.236.087
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO}
SOLICITUD. FP11-S-2026-1257
Fue recibida en el tribunal móvil del dia de hoy 24/04/2026, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARY MUÑOZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.448.528, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la defensora publica YUSMILA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.236.087, manifestando que el ciudadano MANUEL DIAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .5.699.305, falleció el día 21/03/2026, en PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR. Se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia simple del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias simples de las cedulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que su esposa e hija son los llamados a suceder del de cujus MANUEL DIAZ ROMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus MANUEL DIAZ ROMERO, ya identificado, a su esposa e hija. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACC
DANIELA PALMA MEDINA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC
DANIELA PALMA MEDINA
TRIBUNAL MOVIL
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