REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

215 y 167

DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: MAGDELEIN FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nro. V-18.885.089, asistida por la defensora judicial YUSMILA MARTINEZ, inscrita
en el IPSA bajo el nro.236.087
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD. FP11-S-2026-1263
Fue recibida en el tribunal móvil del dia de hoy 24/04/2026, solicitud de DECLARACIÓN
DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los
recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MAGDELEIN FLORES FLORES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.885.089, actuando en
su propio nombre, debidamente asistida por la defensora publica YUSMILA MARTINEZ, inscrita
en el IPSA bajo el Nro.236.087, manifestando que el ciudadano CESAR FLORES MARCANO,
quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .4.905.265, falleció
el día 30/03/2026, en el PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI. Se ordenó su anotación en
los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho,
instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares
señalados en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de
demostrar su pretensión, como son: a) la copia simple del acta de defunción y copia simple de
la cédula de identidad del fallecido; b) copias simples de las cedulas de identidad de los
herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta
Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil,
así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por
tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y
contestes.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo
que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de
terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA
“ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus CESAR FLORES MARCANO, ya identificado,
a sus hijos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos
originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a
los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico
venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de
la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACC
DANIELA PALMA MEDINA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana
(11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC
DANIELA PALMA MEDINA

TRIBUNAL MOVIL