REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: LESBIA COROMOTO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.475.230, parte solicitante,
debidamente asistida por el ciudadano SERGIO ANTONIO VALER, abogado en
ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.543.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que
la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el
auto de admisión dictado en fecha 28 de Abril de 2026, cursan en auto las
siguientes actuaciones:
Cursa al folio Trece (13) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en esta misma fecha 28/04/2026 por el ciudadano OCTAVIO
DEL JESUS ZAPATA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-15.908.638.
Cursa al folio Quince (15) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en esta misma fecha 28/04/2026 por el ciudadano
MIRIANYELIS AUDIMAR BRITO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-30.746.810.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los
mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para
declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem,
ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales
traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en
autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
DE PROPIEDAD
Suficientemente a favor de la ciudadana LESBIA COROMOTO BARRIOS, de
nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-
8.475.230, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR
DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente
identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) día del mes de Abril
del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la
Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte
minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
SOLICITUD Nº FP11-S-2026-746
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
ASIENTO____
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