REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): SANTA MAGLOVIA BOTAVAN DE GUDIÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad V-8.528.638, actuando en nombre propio y
representación de los ciudadanos MARIO JOSE GUDIÑO BOTAVAN ( FALLECIDO),
RAFAEL ALBERTO GUDIÑO BOTAVAN Y TRINA MAYRELIS GUDIÑO BOTAVAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.909.787, V-
17.631.889 Y V-20.503.756, asistida por la abogada en ejercicio STEFHANIA PEREZ
SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 138.909.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
__________________________________________________________________
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas
como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha
21/04/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata sobre la solicitud de, Declaración de Únicos y
Universales presentada por la ciudadana SANTA MAGLOVIA BOTAVAN DE GUDIÑO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.528.638, actuando en
nombre propio y representación de los ciudadanos MARIO JOSE GUDIÑO BOTAVAN (
FALLECIDO), RAFAEL ALBERTO GUDIÑO BOTAVAN Y TRINA MAYRELIS GUDIÑO
BOTAVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-
15.909.787, V-17.631.889 Y V-20.503.756, asistida por la abogada en ejercicio
STEFHANIA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 138.909, actuando en
sus condiciones de ESPOSA E HIJOS sobre los derechos dejados por el de cujus, el
ciudadano: RAFAEL SALVADOR GUDIÑO QUINTERO, quien fue venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.314.269, y siendo que
del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud
como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO
RAFAEL SALVADOR GUDIÑO QUINTERO, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE
NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS MARIO JOSE GUDIÑO BOTAVAN ( FALLECIDO),
RAFAEL ALBERTO GUDIÑO BOTAVAN Y TRINA MAYRELIS GUDIÑO BOTAVAN , COPIA
SIMPLE DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO MARIO JOSE GUDIÑO BOTAVAN (
FALLECIDO) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS
SANTA MAGLOVIA BOTAVAN Y RAFAEL SALVADOR GUDIÑO QUINTERO, se
desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la
finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichos documentales
contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido
en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de
Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio
de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados
en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario
competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma
fecha 29/04/2026, por los ciudadanos EPSSOM ELIAS DIAZ y HECTOR CELESTINO
MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-

5.052.965 y V-8.286.004; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de
conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de
Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas
documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE

En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos
ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano:
RAFAEL SALVADOR GUDIÑO QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad numero V-4.314.269, fallecido en fecha 19/12/2025 a
consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA Y ENFERMEDAD
OBSTRUCTIVA CRONICA PULMONAR, tal como se evidencia de Registro de Defunción
expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó
anotada bajo el Acta Nro. 3787, libro nro. 24 del año 2025; a los ciudadanos: SANTA
MAGLOVIA BOTAVAN DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad V-8.528.638, y MARIO JOSE GUDIÑO BOTAVAN ( FALLECIDO), RAFAEL
ALBERTO GUDIÑO BOTAVAN Y TRINA MAYRELIS GUDIÑO BOTAVAN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.909.787, V-17.631.889 Y V-
20.503.756, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSA E HIJOS; sin
perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la
devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante
será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
www.tsj.bolivar.gob.ve . Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del
año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la
tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

MJSN/Ynsm/Blaruth
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-1120
ASIENTO Nº ______.-__