REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): MOIRA FIGUEROA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad V-12.359.872, debidamente asistida por la ciudadana MAGDA
FIGUEROA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 114.525.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas
como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha
24/04/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales
Herederos de los ciudadanos MOIRA FIGUEROA VELASQUEZ, JESUS ALBERTO
QUIJADA SALCEDO, ANDRES JESUS QUIJADA FIGUEROA Y VANESSA NAZARETH
QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
nros. V-12.359.872, V-25.696.452, V-27.732.866 y V-31.521.808, actuando en este acto en
su condición de esposa e hijos sobre los derechos dejados por el De Cujus, el ciudadano:
JESUS RAFAEL QUIJADA CANACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad numero V-12.892.549, y siendo que del análisis y la valoración de los
recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO JESUS RAFAEL QUIJADA CANACHE, COPIA CERTIFICADA DE
ACTA DE MATRIMONIO DEL DE CUJUS CON LA CIUDADANA MOIRA FIGUEROA VELASQUEZ Y
COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS JESUS ALBERTO
QUIJADA SALCEDO, ANDRES JESUS QUIJADA FIGUEROA Y VANESSA NAZARETH QUIJADA
FIGUEROA, ASI COMO COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS
MISMOS, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre
la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichos documentales contentivas de
Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357,
1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado,
relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus
certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al
ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma
fecha 30/04/2026, por los ciudadanos JEANMILY DEL VALLE ROMERO SUBERO Y
EDWIN ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-26.513.653y V-14.986.319; esta juzgadora les otorga pleno
valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del
Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna
de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas
documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE

En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos
ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano:
JESUS RAFAEL QUIJADA CANACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad numero V-12.892.549, fallecido en fecha 05/04/2026 a consecuencia de
SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMO HECHO DE TRANSITO
TERRESTRE, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil
Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1066,
libro nro. 07 del año 2026; a los ciudadanos: MOIRA FIGUEROA VELASQUEZ, JESUS
ALBERTO QUIJADA SALCEDO, ANDRES JESUS QUIJADA FIGUEROA Y VANESSA
NAZARETH QUIJADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad nros. V-12.359.872, V-25.696.452, V-27.732.866 y V-31.521.808, actuando
en este acto en su condición de esposa e hijos; sin perjuicio de terceros que tengan
igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código
Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la
devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante
será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
www.tsj.bolivar.gob.ve . Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Abril del año
Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la
tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

MJSN/Ynsm/Skarleth C
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-1227
ASIENTO Nº ______.-__