REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ROSALBA REGINA LEJARAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-
8.934.805, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIMAR MALAVER,
inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 232.893, parte solicitante.-
CAPITULO II
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que
la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el
auto de admisión dictado en fecha 27 de enero del 2026, cursan en auto las
siguientes actuaciones:
Cursa al folio quince (15) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en fecha 06/04/2026 por la ciudadana LISLIBETH DEL VALLE
GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
17.749.845.
Cursa al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas
por ante este Tribunal en fecha 06/04/2026 por la ciudadana JOHANDRYS
VALENTINA SALAZAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad nro. V-30.361.390
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los
mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para
declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem,
ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales
traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en
autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
DE PROPIEDAD, suficientemente a favor de la ciudadana: ROSALBA REGINA
LEJARAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-
8.934.805. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR
DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente
identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) día del mes de abril del
año Dos Mil Veintiseis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la
Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUED
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte
minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº FP11-S-2026-186
MJSN/Ynsm/Blaruth.-
ASIENTO____
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