REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

PUERTO ORDAZ, 06 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente solicitud de TRANSACCION JUDICIAL, signada con el
expediente Nro.FP11-S-2026-346, presentada por los ciudadanos CARLOS
EDUARDO BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nro. V-13.443.252, actuando en su carácter de Apoderado de la
ciudadana ZORAIDA HERRERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.520, junto con los herederos
ANABELL SALOME BRITO HERRERA, MARIBELL SALOME BRITO
HERRERA GUSTAVO ENRIQUE BRITO HERRERA, RAMON ELIAS BRITO
HERRERA Y CARLOS EDUARDO BRITO HERRERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.005.901, V-
12.005.900, V-12.133.753, V-8.961.940 y V-13.443.252; corresponde a este
Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud;
De una revisión efectuada a las actas procesales evidencia quien aquí
suscribe que la parte solicitante no consignó en original el documento de
propiedad del inmueble objeto de la presente cesión, por lo cual pasa esta
Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos
que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:
“(…)6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse
con el libelo (…)”
En el caso de autos se evidencia que no cumplen con lo establecido en el
ordinal sexto (6º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por
cuanto no consignaron ORIGINA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL
INMUEBLE el cual es el instrumento fundamental, ya que es lo que acredita
inmediatamente el derecho deducido que tienen los solicitantes.
Así las cosas, considera quien aquí suscribe que es oportuno traer a
colación la Sentencia dictada en fecha 25/02/2004, caso: Isabel Álamo Ibarra
y otras, contra Inversiones Mariquita Pérez, C.A, donde quedó fijado sobre el
instrumento fundamental, lo siguiente:
“(…) Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de
Derecho Probatorio Nº2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p.19-29), los documentos
fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y esta debe contener la
invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el
supuesto de la norma aludida por el demandante. Considera el mencionado autor que la
frase del ordinal 6º “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe
interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban
inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la
norma cuya aplicación se pida (…)”

En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho
anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
INADMISIBLE la solicitud de TRANSACCION JUDICIAL, signada con el
expediente Nro.FP11-S-2026-346, presentada por los ciudadanos CARLOS
EDUARDO BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nro. V-13.443.252, actuando en su carácter de Apoderado de la
ciudadana ZORAIDA HERRERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. V-2.012.520, junto con los herederos
ANABELL SALOME BRITO HERRERA, MARIBELL SALOME BRITO
HERRERA GUSTAVO ENRIQUE BRITO HERRERA, RAMON ELIAS BRITO
HERRERA Y CARLOS EDUARDO BRITO HERRERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.005.901, V-
12.005.900, V-12.133.753, V-8.961.940 y V-13.443.252. Y ASI SE
ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales
insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.

LA SECRETARIA,
DANIELA PALMA MEDINA

MJSN/dapm
EXP NRO: _FP11-S-2026-846
Asiento: ___