REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: LUIS DANIEL CARPIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad,
indocumentado, de estado civil soltero y de este domicilio, debidamente asistido por
la abogada Angélica Molina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, Defensora
Pública Provisoria Primera.

CAPITULO II.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que
la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el
auto de admisión dictado en fecha 12/03/2026, cursan en auto las siguientes
actuaciones:
Cursa al folio (17) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante
este Tribunal en esta misma fecha 07/04/2026 por el ciudadano EDYS MAURICIO
VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
10.387.114
Cursa al folio (19) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante
este Tribunal en esta misma fecha 07/04/2026 por el ciudadano ARGENIS JOSE
MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.206.205.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los
mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para
declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem,
ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales
traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en
autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE
TESTIGOS suficientemente a favor del ciudadano LUIS DANIEL CARPIO GAMEZ,
venezolano, mayor de edad, indocumentado, de estado civil soltero y de este
domicilio, debidamente asistido por la abogada Angélica Molina, inscrita en el
I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, Defensora Pública Provisoria Primera, SIN PERJUICIO
DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace
referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente
identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) día del mes de Abril del año
Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte
minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

SOLICITUD Nº FP11-S-2026-673
MJSN/Ynsm/dp
ASIENTO____