REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 08 DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.613.876, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 21.944, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Observa el Tribunal que en diligencia inserta al folio cuarenta y cuatro (44), suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL BELLO LEON; Fiscal provisorio en la Fiscalía séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna opinión en relación a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, supra identificada, el mismo manifiesta que de una revisión efectuada al expediente, específicamente al folio catorce (14), donde se encuentra inserto escrito de ratificación del libelo incoado por la parte actora donde especifica de forma clara que reside en la siguiente dirección “(…) Ciudad Bolívar, Edo Bolívar, Vista Hermosa, Av. Rotary Edif Señorans, piso 1 Apto. #02(…)”, solicitando así al Tribunal que proceda a declinar su competencia en razón del territorio.
Ahora bien, de la revisión del escrito referido por la representación Fiscal séptima del Ministerio Publico, se evidencia que la parte actora manifiesta que su domicilio se encuentra establecido en la Ciudad Bolívar, Edo Bolívar, Vista Hermosa, Av. Rotary Edif Señorans, piso 1 Apto. #02.
Así las cosas, y de un simple análisis exegético de las normas transcritas, es evidente que al señalar la parte que su domicilio actual, es en Ciudad Bolívar, Edo Bolívar, Vista Hermosa, Av. Rotary Edif Señorans, piso 1 Apto. #02, este Jurisdicente debe estimar que corresponde al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, conocer de la presente solicitud. Así se establece.
Por otra parte, el artículo 60 ejusdem establece que la incompetencia por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.613.876, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 21.944., y en consecuencia, se DECLINA la competencia al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR y definitivamente firme la presente decisión se remitirá con oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al referido Juzgado, a los fines de que conozca de la presente solicitud, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/Blaruth.-
EXP. Nº FN13-S-2024-000005
ASIENTO Nº_________
|