REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 08 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
y los anexos que lo acompañan, presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA
VELASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
V-4.043.872, asistida por la ciudadana GHISLANE TABATA PEÑA, abogada en ejercicio
inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.989, en consecuencia, este Tribunal ordena darle
entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-
V-2026-238, en cuanto a la admisión del mismo, corresponde a este Tribunal
pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes
actuaciones, se evidencia que la parte accionante estima la presente demanda en la
cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE
CENTIMOSMIL CIENTO SETENTA BOLIVARES ( BS 12.139,170).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los
Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada
en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual establece que la competencia y
la estipulación de la demanda se determinara utilizando el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela ( BCV), que en la
practica, esta moneda suele ser el EURO.
Así conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se
modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los
asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda,
de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el
escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no
exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
establecido por el Banco Central de Venezuela.
De tal manera se evidencia que la presente demanda fue estimada en la
cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE
CENTIMOSMIL CIENTO SETENTA BOLIVARES ( BS 12.139,170), sin hacer mención
alguna sobre su calculo a la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central
de Venezuela, incumpliendo así lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001,
dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, teniendo como consecuencia procesal la
inadmisión de la demanda basándose en el articulo 341 del Código de procedimiento
Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden
Publico, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la Ley. En caso
contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa (…)”. Negrita y
cursiva de este Tribunal.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica
y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA Y LOS ANEXOS QUE LO ACOMPAÑAN,
PRESENTADA POR LA CIUDADANA ANTONIA MARIA VELASQUEZ FERMIN,
VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-4.043.872,
ASISTIDA POR LA CIUDADANA GHISLANE TABATA PEÑA, ABOGADA EN EJERCICIO
INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO. 29.989. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la
tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MSJN/Ynsm/Skarleth C.
EXP: FP11-V-2026-238
ASIENTO: ____________
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