REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: THAYMAR DE LOS ANGELES CELIZ CEDEÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.039.628, debidamente asistida por
la ciudadana YANIRA CRISTINA IDROGO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 223.377.-

CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que
la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el
auto de admisión dictado en fecha 08 de Abril de 2026, cursan en auto las
siguientes actuaciones:
Cursa al folio Siete (07) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en esta misma fecha 09/04/2026 por el ciudadano THOMAS
SIDELIO READINGS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-15.372.744.
Cursa al folio Nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por
ante este Tribunal en esta misma fecha 09/04/2026 por la ciudadana: ANGEL
RAFAEL LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-9.951.067.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los
mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para
declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem,
ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales
traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en
autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con
lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y
publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
DE PROPIEDAD

Suficientemente a favor de la ciudadana THAYMAR DE LOS ANGELES CELIZ
CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-
17.039.628, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR
DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente
identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Abril del
año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la
Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte
minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

SOLICITUD Nº FP11-S-2026-1005
MJSN/Ynsm/Skarleth