REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Franklin Javier Ampues Rosal, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.497.856.-

Abogada Asistente: Norelys Aguilera, inscrita en el Inpregrado bajo el N° 224.837.-

Motivo: Titulo Supletorio.-

N° de Solicitud: FP11-S-2026-000365


Visto el computo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 16-03-2026 inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 02-03-2026, folio 14, se instó a la parte interesada a consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 16-03-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara Inadmisible la misma.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Franklin Javier Ampues Rosal.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de Abril del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS


La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y Media horas de la mañana (11:30 am). Conste.

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS




AR/mr/ym
FP11-S-2026-000365