REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Ciudadano José Elías Bello Wekys, titular de la cedula de identidad número V- 8534132
Motivo: título supletorio
Solicitud número FN14-S-2026-000844


II
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 20o para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 10-04-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.


Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por divorcio por desafecto, presentado por el Ciudadano José Elías Bello Wekys, titular de la cedula de identidad número V- 8534132

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de abril del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AM/ar
FN14-S-2026-000844