REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadano Merlin del valle Valero, titular de la cedula de identidad número V- 14725669
Cónyuge Douglas José Pérez
Motivo: divorcio por desafecto
Solicitud número FN14-S-2026-000948
II
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 17-03-2026, folio 05, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 08-04-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por divorcio por desafecto, presentado por el Ciudadano Merlin del valle Valero , titular de la cedula de identidad número V- 14725669 contra su cónyuge Douglas José Pérez
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de abril del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AM/ar
9549
FN14-S-2026-000948
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