REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Ciudadana Emma Teresa Ospino De Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.145.570.
Abogado Asistente: Noel Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.063.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Expediente: FP11-S-2026-305
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 03-02-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de defunción, por la ciudadana Emma Teresa Ospino De Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.145.570, asistida por el abogado Noel Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.063, que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José María Muñoz Barrios y Emma Teresa Ospino de Muñoz, emitida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.
2. Original del Acta de Defunción del ciudadano José María Muñoz Barrios y Emma Teresa Ospino de Muñoz.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano José María Muñoz Barrios.
4. Copia de la cédula de identidad de Emma Teresa Ospino de Muñoz.

Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº FP11-S-2026-305, en fecha 04 de Febrero del 2026.
Del análisis del escrito presentado, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU CONYUGUE, según acta de defunción N°. 357, libro N° 3 del año 2025 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al momento de transcribir la referida acta omitió el estado civil del prenombrado de cujus, siendo lo correcto que era de estado civil “casado”, e igualmente se omitió la identificación de su esposa: Emma Teresa Ospino de Muñoz.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en el estado civil del De Cujus José María Muñoz Barrios.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante, se encuentra copia de su cédula de identidad donde se evidencia que el estado civil es Casada, copia certificada del acta de Defunción del De Cujus José María Muñoz Barrios, objeto de la presente rectificación, que evidencia el error que se omitió su estado civil y la identificación de su conyugue, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud por Rectificación del Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: Emma Teresa Ospino De Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.145.570.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción número 357 correspondiente al de cujus José María Muñoz Barrios, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al momento de transcribir la referida acta omitió el estado civil del prenombrado de cujus, siendo lo correcto que era de estado civil “casado”, e igualmente se omitió la identificación de su esposa: Emma Teresa Ospino de Muñoz.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción N°. 357, Libro N° 3 del Registro Civil llevados en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 17 de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (02:00 p.m.).


LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS



ARQ/mr/ym
Exp: FP11-S-2026-305