REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Sucesión María Aurora Ferreira, registro de información fiscal, J-50080024-0, integrada por los herederos ciudadanos Antonio Pinto Valente, José Gregorio Ferreira Barros y María de la Concepción Ferreira de da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6266714, V- 6860909 y V- 4590604, en ese orden, en ese orden, a través de su apoderada judicial abogada Romar Fabiola Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124996
Motivo: inspección judicial
FP11-S-2026-001215
II
Vista el asunto por inspección judicial, presentado en fecha 21-04-2026, ante la unidad de recepción de documento, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la Sucesión María Aurora Ferreira, registro de información fiscal, J-50080024-0, integrada por los herederos ciudadanos Antonio Pinto Valente, José Gregorio Ferreira Barros y María de la Concepción Ferreira de da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6266714, V- 6860909 y V- 4590604, en ese orden, a través de su apoderada judicial abogada Romar Fabiola Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124996, désele entrada y ordénese su anotación en el libro respectivo bajo el número FP11-S-2026-001215.
De una revisión a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el número FP11-S-2026-001215, -nomenclatura interna- se observa que la Sucesión María Aurora Ferreira, registro de información fiscal, J-50080024-0, integrada por los herederos ciudadanos Antonio Pinto Valente, José Gregorio Ferreira Barros y María de la Concepción Ferreira de da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6266714, V- 6860909 y V- 4590604, en ese orden, pretenden el traslado de este Juzgado a la dirección siguiente: Galpón, ubicado en la zona industrial 321 calle 2 parcela 321-04-12 parroquia Unare Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a los fines de dejar constancia de siete particulares que se dan aquí por reproducidos.
Consigna al escrito presentado lo siguiente:
1. Copia simple de documento poder otorgado por la sucesión a la abogada Romar Cova, antes identificada.
Es oportuno señalar que en fecha 07-04-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por la Sucesión María Aurora Ferreira, registro de información fiscal, J-50080024-0, integrada por los herederos ciudadanos Antonio Pinto Valente, José Gregorio Ferreira Barros y María de la Concepción Ferreira de da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6266714, V- 6860909 y V- 4590604, en ese orden, en ese orden, a través de su apoderada judicial abogada Romar Fabiola Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124996, escrito de inspección judicial, correspondiendo la numeración FP11-S-2026-001004 –nomenclatura interna- que en fecha 15-04-2026, folio 10, se admitió y se encuentra en espera de que la parte interesada solicite oportunidad para el traslado del tribunal.
Y siendo que la dirección como los particulares señalados en la presente solicitud FP11-S-2026-001215 “(…)dirección siguiente: Galpón, ubicado en la zona industrial 321 calle 2 parcela 321-04-12 parroquia Unare Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a los fines de dejar constancia de siete particulares que se dan aquí por reproducidos (…)” guarda relación con la inspección peticionada bajo el número FP11-S-2026-1215, “(…)dirección siguiente: Galpón, ubicado en la zona industrial 321 calle 2 parcela 321-04-12 parroquia Unare Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a los fines de dejar constancia de siete particulares que se dan aquí por reproducidos (…)” siendo ambos exactamente iguales en dirección y particulares, razón por la cual el presente asunto FP11-S-2026-001215 es improcedente y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud por inspección judicial número FP11-S-2026-001215, presentada por la Sucesión María Aurora Ferreira, registro de información fiscal, J-50080024-0, integrada por los herederos ciudadanos Antonio Pinto Valente, José Gregorio Ferreira Barros y María de la Concepción Ferreira de da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6266714, V- 6860909 y V- 4590604, en ese orden, en ese orden, a través de su apoderada judicial abogada Romar Fabiola Cova. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 22 días del mes de abril del 2026. Años: 215º y 166º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
AR/mr
FP11-S-2026-001215
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