REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadana Lisbeth Alexandra Bolívar, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21122890
Motivo: Titulo Supletorio
Solicitud: FP11-S-2026-1030
Visto el computo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 24-04-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 10-04-2026, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 24-04-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentado por laciudadano Lisbeth Alexandra Bolívar, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21122890
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 27 días del mes de abril del 2026. Año 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Oncey Media horas de la mañana (11:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr
FP11-S-2026-1030
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