REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Solicitante: ciudadano Ángel Rodolfo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18806352, asistido por la abogada Magda Hidalgo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.23208.
Motivo: Titulo Supletorio.
FP11-S-2026-1088
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 28-04-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 14-04-2026, folio 06, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 28-04-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por título supletorio, presentado por la ciudadana Ángel Rodolfo Suniaga Suarez.
No existiendo otra actuación que proveer se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 29 días del mes de Abril del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/hp
FP11-S-2026-01088