REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Demandantes: Ciudadanos Francisco García Santome y Daniel García Santome, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16394178 y V- 17338535, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, asistidos por el abogado Cesar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 283490

Demandados: Ciudadanos Clara Rosa Marcano de Sánchez, Miguel Ángel Sánchez Marcano y Edgar Enrique Sánchez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2906500, V- 12893910 y V- 14440208, en ese orden, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma

FN14-V-2025-00277
II

Dio inicio al presente proceso, por demanda por reconocimiento de contenido y firma, presentada en fecha 09-04-2026, ante la unidad de recepción de documento por los ciudadanos Francisco García Santome y Daniel García Santome, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16394178 y V- 17338535, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, asistidos por el abogado Cesar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 283490, contra los ciudadanos Clara Rosa Marcano de Sánchez, Miguel Ángel Sánchez Marcano y Edgar Enrique Sánchez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2906500, V- 12893910 y V- 14440208, en ese orden, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar

La parte actora en su escrito libelar, específicamente al folio 4, otras cosas, señala: “(…) estimo la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.280.000) equivalente a QUINCE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CERO TRES CENTAVOS (15063,03 E) a la tasa del Banco Central de Venezuela de 549.68 Bolívares por Euro a la fecha del 9 de abril del 2026 emanada (…)”

Bajo esta premisa, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 artículos 1° y 2° establece lo siguiente:
“…OMISSIS…
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.
RESUELVE
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .
Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico…”.

Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí suscribe, analizar lo señalado por la parte actora, vale indicar, que estima su demanda en 8.280.000 bolívares.

Establecidos lo anterior, es imperante para esta Juzgadora determinar, el tipo de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 09-04-2026; al respecto se observa de la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve, que para la fecha de presentación de la demanda, a saber 09-04-2026 la moneda de mayor valor era el Euro (€), el cual tenía el siguiente valor:


Evidenciándose en la tabla referencial publicada por el Banco Central de Venezuela en su página oficial, que para la fecha 09-04-2026 el Euro tenía un valor de quinientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 556,51), siendo la moneda de mayor valor, por tanto, corresponde aplicar lo establecido en la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose multiplicar el monto de la moneda de mayor valor –Bs. 556,51- por 3000 veces, cuya operación aritmética arroja como resultado la cantidad de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta bolívares, (Bs. 1.669.530) y de acuerdo a la estimación de la demanda efectuada por la parte actora, vale indicar, en 8.280.000, bolívares, tenemos que excede holgadamente el valor estimado de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, el cual en este caso correspondió ser el Euro, lo cual tomando en cuenta, lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 dictada el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena que establece: “Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto; resultando concluyente que este Juzgado no es competente por la cuantía, para conocer de la demanda. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.

IV
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgado declara la incompetencia por la cuantía para conocer y decidir la demanda por reconocimiento de contenido y firma, incoado por los ciudadanos Francisco García Santome y Daniel García Santome, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16394178 y V- 17338535, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, contra los ciudadanos Clara Rosa Marcano de Sánchez, Miguel Ángel Sánchez Marcano y Edgar Enrique Sánchez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2906500, V- 12893910 y V- 14440208, en ese orden, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, y declina la competencia al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ello de conformidad con la establecido en la Resolución Nro. 2023-001, de fecha 24/05/2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, que le corresponda conocer por efectos de la distribución.
Una vez firme la presente decisión interlocutoria y vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Se condena en consta a la parte demandante de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de abril del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria, hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la tres hora y quince minutos de la tarde (03:15 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/gm
Expediente 9437
FN14-V-2025-000277