REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I

Demandante: Ciudadano Farajhan Halabi Oada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6923485, asistido por la abogada Ligia Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68593.
Demandados: Ciudadanos Ana Rita Marín de Ascanio, José Francisco Ascanio Marín y Emma Josefina Ascanio Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2173293 V- 10568239 y V- 8899926, en ese orden, domiciliados en Ciudad Bolívar Urbanización Vista Hermosa, estado Bolívar casa s/n

Motivo: cumplimiento de contrato de compra venta

FP11-S-2026-000236

II
Visto el escrito por cumplimiento de contrato de compra venta, de fecha 20-03-2026, presentado ante la unidad de recepción de documento por el ciudadano Farajhan Halabi Oada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6923485, asistido por la abogada Ligia Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68593, contra los ciudadanos Ana Rita Marín de Ascanio, José Francisco Ascanio Marín y Emma Josefina Ascanio Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2173293 V- 10568239 y V- 8899926, en ese orden, domiciliados en Ciudad Bolívar Urbanización Vista Hermosa, estado Bolívar casa s/n
Documentos que se acompañan:
1- Copia de la cédula del demandante.
2- Original de dos (02) documentos de venta privada, ambos, celebrados en Ciudad Guayana en fecha 26-08-2022.
3- Copia simple de documentos de fecha 13-03-1998, y 23-10-1995, ambos de la oficina subalterna del Municipio Roscio estado Bolívar, marcado ambos “F”.
4- Copia simple de documento de fecha 18-03-2010, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar.
5- Copia simple de documento de fecha 08-04-1998, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar.
6- Copia simple de documento de fecha 06-07-2010, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar.
7- Copia simple de documento de fecha 15-07-1996, de la oficina Subalterna del Municipio Roscio estado Bolívar, marcado ambos “F”.
8- Copia simple de documento de fecha 29-04-1996, de la oficina Subalterna del Municipio Roscio estado Bolívar, marcado ambos “G” y “F”.
En relación a la materia de admisión de las demandas, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 333 de fecha 11 de octubre de 2000, Exp. Nº 99-191, (caso: Helímenas Segundo Prieto Prieto y otra contra Jorge Kowalchuk Piwowar y otra), señalo lo siguiente:

“...de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, éllo puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para éllo, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.”

Lo relativo a la competencia por el territorio se encuentra regulado por las disposiciones del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.”

Ahora bien, observado el anterior dispositivo legal, este Juzgador aprecia que la presente acción se fundamenta en los siguientes alegatos:


“(…)quien suscribió en su carácter de apoderado de los vendedores y ella misma en su nombre propio también en carácter de vendedor, con mi persona DOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA:
1. EN FECHA 26-08-22, se efectuó contrato de compra venta a mi persona, por documento privado, que verso sobre unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos ANA RITA MARIN DE ASCANIO, JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN Y EMMA JOSEFINA ASCANIO MARIN, ya identificados, constituidos por una vivienda unifamiliar, construidas en bahareque y techo de zinc enclavadas en una parcela municipal de ciento tres metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (103,84 mts2) (…) tal como se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar y que mencionamos a continuación: (…) y los derechos sobre la parcela identificada con el numero catastral 130910P114N663, es decir en la extensión de terreno donde se encuentra enclavada las descritas bienhechurías, según constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Roscio del estado Bolívar,(…)
2. EN FECHA 26-08-22, se efectuó contrato de compra venta a mi persona, por documento privado, que verso sobre unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos ANA RITA MARIN DE ASCANIO, JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN Y EMMA JOSEFINA ASCANIO MARIN, ya identificados, constituidos por una vivienda unifamiliar, construidas en bahareque y techo de zinc enclavadas en una parcela municipal de ciento cuarenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (141,10 mts2) (…) tal como se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar y que mencionamos a continuación: (…) y los derechos sobre la parcela identificada con el numero catastral 130910P114N663, es decir en la extensión de terreno donde se encuentra enclavada las descritas bienhechurías, según constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Roscio del estado Bolívar,(…) ”
Siendo que en el petitorio de la demanda la reclamación expresa versa sobre el bien inmueble ubicado en “(…) PRIMERO: En que los propietarios vendedores no le han dado cumplimiento a los contratos de compra –venta privado realizado y supra descrito, procediendo a su protocolización antes el Registro Subalterno. SEGUNDO: el cumplimiento del contrato de compra-venta suscrito entre mi persona y los mencionados ciudadanos en forma directa y a través de su apoderado el cual versa sobre los inmuebles identificados en la presente demanda, solicito a tal efecto se orden efectuar la venta definitiva del inmueble a mi persona por parte de los demandados o en su defecto se declare que los documentos de compra venta privado, sobre los inmuebles (bienhechurías), objeto de este juicio pasen a ser el documento definitivo de venta o que la sentencia que se dicte sirva como título de propiedad de los inmuebles identificados (bienhechurías) y objeto de litigio y se orden su protocolización (…)”.

En consideración de lo expuesto por la parte demandante, y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en los instrumentos que corren insertos en el expediente folios del 09 al 13 y 21 al 25, documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Roscio del estado Bolívar, vale indicar, copia simple de documentos de fecha 13-03-1998, y 23-10-1995, marcado ambos “F”, copia simple de documento de fecha 15-07-1996, marcado “F”, copia simple de documento de fecha 29-04-1996, marcado “G” y “F”; se evidencia que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra ubicado en la población de Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, si bien es cierto el demandante escogió la autoridad judicial de ciudad Guayana, por cuanto fue donde se suscribieron los dos documentos de venta privada, en fecha 26-08-2022, no es el domicilio demandados, toda vez que se detalla del capítulo de disposiciones finales del escrito de demanda que el actor peticiona la citación de los demandados en la siguiente dirección: ciudad Bolívar Urbanización Vista Hermosa estado Bolívar casa sin número, en ese sentido, se estima pertinente y ajustado a derecho declinar la competencia en razón del territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, por ser el lugar donde está situado el inmueble.
De manera que, haber establecido este despacho el territorio, declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio de la Primera Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En razón de lo anterior, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, pasara este despacho a la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado ut supra señalado, a los fines de que sea éste quien siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA,

MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Agregándose al FP11-V-2026-000236. CONSTE.
MORENIS RIVAS
LA SECRETARIA
AR/mr
FP11-S-2026-000236