REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Ciudadana Jhonselis Carolina Marín Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20300232, asistida por el abogado Frank Pante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60161
Motivo: Título supletorio
FP11-S-2026-1013

II
Vista la solicitud por título supletorio, presentado en fecha 07-04-2026, ante la unidad de recepción de documento, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana Jhonselis Carolina Marín Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20300232, asistida por el abogado Frank Pante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60161, se ordena darle entrada bajo el número FP11-S-2026-1013

De una revisión a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el número FP11-S-2026-1013, -nomenclatura interna- se observa que la ciudadana Jhonselis Carolina Marín Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20300232, pretende el decreto de título supletorio sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en la UD 119 sector Canaima Callejón Sucre casa número 0-48 Parroquia Simón Bolívar San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar zona postal 8051 cuya área es de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2)
Consigna al escrito presentado lo siguiente:
1. Original comunicación de fecha 26-03-2026, expedida por el Consejo Comunal Canaima – Circuito Simón Bolívar Parroquia Simón Bolívar estado Bolívar.
Es oportuno señalar que en fecha 27-03-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Jhonselis Carolina Marín Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20300232, asistida por el abogado Frank Pante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60161, escrito de título supletorio, correspondiendo la numeración FP11-S-2026-000933 –nomenclatura interna- que en fecha 06-04-2026, se instó a consignar autorización de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), otorgando diez días de despacho para tal requerimiento.
Y siendo que tanto de la redacción de los hechos señalados en el presente asunto -FP11-S-2026-1013- “(…)sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en la UD 119 sector Canaima Callejón Sucre casa número 0-48 Parroquia Simón Bolívar San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar zona postal 8051 cuya área es de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2) (…)” guarda relación con el expediente número FP11-S-2026-000933, en el que desde el día 06-04-2026, se instó a la autorización de la Corporación Venezolana de Guayana y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la misma, vale indicar, mismas solicitantes (Jhonselis Carolina Marín Zabala con cédula V- 20300232) mismo motivo (título supletorio) y mismo objeto (sobre unas bienhechurías a su decir construidas en una parcela de terreno de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), ubicada en la UD 119 sector Canaima Callejón Sucre casa número 0-48 Parroquia Simón Bolívar San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar zona postal 8051 cuya área es de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2) razón por la cual el presente asunto -FP11-S-2026-1013- es improcedente y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud por título supletorio número FP11-S-2026-1013, presentada por la ciudadana Jhonselis Carolina Marín Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20300232. Asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 08 días del mes de abril del 2026. Años: 215º y 166º
La Jueza

Andreina Rosales Quintero
La Secretaria

Morenis Rivas

AR/mr
FP11-S-2026-1013