PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º
COMPETENCIA CIVIL.-
Se recibió por el Circuito Judicial Civil del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, escrito de una (01) folios útiles y sus anexos de 03 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, en fecha: 27 / 03 / 2026; correspondiente a este Tribunal por distribución bajo el FP11-S-2026-972; se le dio entrada y ordeno su anotación en el Libro de solicitudes, del JUSTIFICATIVO DE TESTIGO PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana: MERIDA TERESITA DI BARTOLOMEO DE KREES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.909.069,con domicilio en el sector la Plaza, calle Roscio, cruce con avenida Urdaneta, diagonal a corpoelec, Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio: ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.885.038, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 278.752; este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes bajo el Nº FP11-S-2026-972.

Ahora bien, pasa este Tribunal, a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente procedimiento en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que el solicitante en su escrito libelar, señala que está domiciliada en EL SECTOR LA PLAZA, CALLE ROSCIO, CRUCE CON AVENIDA URDANETA, DIAGONAL A CORPOELEC, GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO BOLIVAR, lo cual resultaría en la incompetencia de este despacho. En tal sentido el código de procedimiento civil dispone:

ARTÍCULO 936: Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella…

ARTICULO 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley… (Omisis).
… El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

ARTICULO 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes…. (Omisis).
…La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro que en que la Ley expresamente así lo determine.

En virtud de los textos transcritos, este tribunal se declara incompetente por el TERRITORIO para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana: MERIDA TERESITA DI BARTOLOMEO DE KRESS , venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.909.069, en consecuencia se DECLINA la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio y El Callao que resulte competente por efecto de la distribución. Así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del procedimiento de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana: MERIDA TERESITA DI BARTOLOMEO DE KRESS , venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de identidad, Nº V-9.909.069, en consecuencia, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO y EL CALLAO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que le corresponda conocer por efectos de la distribución.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia Interlocutoria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.