PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 215° y 167°
RESOLUCION Nº PJ1132026000133
I
Por recibido y visto el escrito de solicitud de DERECHO DE RETENCION Y REEMBOLSO DE GASTOS, presentado por el ciudadano: MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.841.524, e inscrito por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº E81841524-1, actuando en su condición de arrendatario del inmueble comercial, ubicado en una parcela de terreno Nº 284-09-06 del parcelamiento para Industrias Livianas al Sur del Aeropuerto de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el Nº 4, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MORAIMA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.945.379, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.221 y de este domicilio; en consecuencia se le da entrada y se ordena su anotación en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. FP11-S-2026-1027. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión minuciosa del escrito de solicitud, observa que la parte accionante por un lado al inicio del libelo señala que es una solicitud de derecho de retención y reembolso de gastos, luego habla de un incumplimiento por parte de el arrendador de las obligaciones tendientes al contrato de arrendamiento y por otro lado manifiesta que pide se le respete un derecho a la prorroga legal, sin embargo en su petitorio no existe sujeto pasivo de la acción, no se determina con claridad qué tipo de acción pretende entre las que mencionó, si es un cumplimiento de contrato, una nulidad de contrato o cualquier otro que considere, es por ello que este Tribunal observa que no se da cumplimiento a los requisitos del artículo 340 del Código de procedimiento Civil y no tiene sujeto pasivo contra quien se acciona de conformidad con la norma en comento en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DERECHO DE RETENCUIÓN Y REEMBOLSO DE GASTOS en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Así se declara.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, se acuerda la devolución de documentos originales y copias certificadas en caso de requerirse, conforme a los artículos 111 y 112 del mismo código.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Dependencia y 167° de la Federación.-
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