PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000134

JURISDICCION CIVIL

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan presentada por la ciudadana WILLIANNYS CAROLINA MOYA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el numero de distribución FP11-S-2026-1044; recibida por en fecha 09/04/2026, este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo . Ahora bien, antes que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, es necesario resaltar, que una vez leído el escrito de solicitud, se observa que la solicitante le indica al Tribunal que el error de trascripción y cuya rectificación se pretende, consiste en que la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana: WILLIANNYS CAROLINA MOYA GONZALEZ, SUPRA IDENTIFCIADA, en la acta de nacimiento se indico que nació el día 09 del mes 11 del año 2009, siendo lo CORRECTO: día 05 mes 03 del año 2008, tal y como se evidencia de la constancia de parto emitida por el Hospital Raúl Leoni de San Félix estado Bolívar, la cual se consigna en Original; y que al momento de levantarse el ACTA DE NACIMIENTO, Nº 261, inscrita ante el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, con fecha 22 de marzo de 2011, erradamente se indica la fecha de nacimiento 09/11/2009, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que igualmente se acompaña a la presente solicitud; error que igualmente se observa en la Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Raúl Leoni de San Félix, Estado Bolívar, según Historia Clínica Nº 560217 en fecha 05 de marzo de 2008, la cual se consigna en original. Ahora bien, dicho todo lo anterior, y revisada minuciosamente el Acta de Nacimiento, de cuya rectificación se trata, el Tribunal observa que en la referida Acta, se lee una nota marginal que dice así: (Sic…) “Nota el acta se rectifica bajo el artículo 148 de la resolución Nº 130320-0113.G.O Nº 40.178 e fecha 20-03-13; por poseer error material en la en la fecha de nacimiento de la presentada lo correcto nació el 05-03-2009 Autorizado por el registrador civil Abg. Nelson Moya fecha 21-08-2018 “ conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en la Sede del Registro Civil, Vía Administrativa, se procede a corregir la fecha de nacimiento y no como erróneamente fue asentado, según Constancia de Parto emitida por el Hospital Raúl Leoni de San Félix, según Historia Clínica Nº 560217.
En este orden de ideas, siendo evidente que el error en la transcripción de la fecha de nacimiento de la solicitante, ya fue debidamente subsanado por vía administrativa, tal y como se evidencia de la propia Acta de Nacimiento; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-