PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, OCHO (08 ) DE ABRIL DEL 2.026
AÑOS: 215º Y 167º
DEMANDANTE: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ DE YEMES.
DEMANDADA: ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: (FP11-S-2026-526).
RESOLUCUION Nº PJ1132026000117.
Conoce este Tribunal de la presente causa, presentado por ante el TRIBUNAL MOVIL bajo el Nº FP11-S-2026-526 en fecha 24/02/2026, en la presente causas por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ DE YEMES, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nº 15.572.584, de este domicilio, contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICO PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL ,MERCANTIL Y TRANSITO, abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.333, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.911.197, de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del (1999), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1934, Libro Nº 10/A, de Registro de Matrimonios del año 1999, acompañada a la presente causa.-
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: 25 de marzo entrada de la invasión, casa S/N San Félix, Parroquia Vista al Sol, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal Si procrearon (02) hijos de nombres: ASHLEY VANESA YEMES GONZALEZ, LEONELYS CAROLINA YEMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de las cedulas de identidad Nros. V-30.357.862 y V-32.131.006, respectivamente.
• NO hay bienes que liquidar.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 24/02/2026 y en fecha 04/03/2026, la Alguacil Titular de este Tribunal, se dirigió a la siguiente dirección: Barrio Vista al Sol ,calle Manuel Piar, manz 03, casa # 38, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, al llegar a la siguiente dirección procedió a realizar los toques de ley, donde recibió respuesta de un ciudadano que manifestó ser el demandado , ciudadano : ALEXANDER JOSE YEMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.911.197, recibió la boleta de citación y procedió a firmar dicha boleta, dándose por citado; se consigna boleta debidamente firmada para sus fines legales, en horas de la mañana del 19/03/26 se presento la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a darse por notificado. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 20/03/2026 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.572.584, y de este domicilio, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.911.197, de este domicilio y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1999, por ante el Registro Civil de Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1934, Libro Nº 10/A, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215° de la dependencia y 167º de la federación
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