PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º

COMPETENCIA CIVIL

RESOLUCION Nº PJ1132026000120

Vista el anterior escrito de solicitud de DIVORCIO INDIVIDUAL DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y sus anexos que le acompañan, presentado por los ciudadanos: JOSE IRAEL MEJIA y ANA MARIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.513.657, V- 12.289.814, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 130.088, de este domicilio; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el numero de distribución FP11-S-2026-110; recibida por en fecha 20/01/2026, este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo.
Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 10 de FEBRERO de 2026, a consignar la Actas de Matrimonio original, Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del hijo procreado, otorgándole un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, observando el tribunal que desde esa fecha la parte solicitante, no ha comparecido a darle impulso a la misma; en consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-