REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000119
COMPETENCIA CIVIL

Vista el anterior escrito de Subsanación de la solicitud de TITULO SUPLETORIO en fecha 19 de marzo del 2026, presentado por la ciudadana: ANA MARIA CENTENO DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.393.593, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: AURANELLYS FARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 164.315, recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el numero de distribución FP11-S-2026-833.

Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud TITULO SUPLETORIO que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 23 de marzo de 2026, a Reformar el escrito libelar , en virtud de la presunción de comunidad de bienes, tal como lo establecido en el Artículo 148 del Código Civil y concatenado con los Artículos 151 y 152 del Código Ejudem , otorgándole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, observando el tribunal que desde esa fecha la parte solicitante, consigo en fecha 26 de marzo 2026, y no cumplió con lo requerido por este Despacho Judicial; en consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-