REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: TRECE (13) DE ABRIL 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ LAFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.248.051, asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ.-
EXPEDIENTE: 16.958-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ LAFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.248.051 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Marzo del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Seis (06) de Abril de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.958.-26.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinte (2.020), falleció en la Ciudad de San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el hospital Raul Leoni Otero, la ciudadana: CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.524.312 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO b) HIPERTENSION ARTERIAL tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1137, Año 2.020 de los Libros 2, de Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadanos: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ LAFONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.248.051, respectivamente, en su condición de Hija de la pre-nombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ, que riela al folio Tres (03), Copias Certificadas del Acta de Nacimiento Original que rielan a el folio Seis (06), Copia Certificada de Acta de Defunción que riela a el folio Siete (07) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hija con respecto a la De Cujus CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: MIRIAN AMANDA AGUILERA GRANADO y JAVIER ALEXANDER MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-5.872.305 y V-18.886.751 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-I
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.524.312, y de este domicilio, falleció en la Ciudad de San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el hospital Raul Leoni Otero, El Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinte (2.020), a su HIJA Ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ LAFONT, ya identificada. Así se decide Expresamente.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –

EL JUEZ.
_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).-
LA SECRETARIA,
____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 16.958.-26