REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).- AÑOS: 215° y 167°.-

PARTE ACTORA: NICELIS ANAIS IZASI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-24.692.173, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: JOSÉ ISRAEL INFANTE IZASI y RAICELIS DANIELA INFANTE IZASI, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN INFANTE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.634.215, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 10 de Abril de 2.026, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: NICELIS ANAIS IZASI RUIZ Y JOSÉ RAMÓN INFANTE NIEVES, a favor de los niños: JOSÉ ISRAEL INFANTE IZASI y RAICELIS DANIELA INFANTE IZASI, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 04 de Marzo de 2.026, comparecieron por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: NICELIS ANAIS IZASI RUIZ Y JOSÉ RAMÓN INFANTE NIEVES, ya identificados, madre y padre de los niños: JOSÉ ISRAEL INFANTE IZASI y RAICELIS DANIELA INFANTE IZASI, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El Padre se compromete de forma voluntaria a pasarle a sus hijos para la alimentación balanceada el valor de 50$ semanal, la madre manifiesta estar de acuerdo.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El Padre manifiesta que comprara para sus dos hijos los uniformes escolar y los zapatos y la madre se compromete a cubrir los gastos delos útiles escolares y los morral.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No Aplica. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Seis (06) meses. GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de Diciembre, para ello deberán organizarse antes de los cinco días de Diciembre para comprar lo prudente.-SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: NICELIS ANAIS IZASI RUIZ Y JOSÉ RAMÓN INFANTE NIEVES, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.613-26.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

EL JUEZ.


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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-

LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 4.613-26.-