REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).- AÑOS: 215° Y 167°.-
PARTE ACTORA: MARIELA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.234.078, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FIGUERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.069.179, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de los niños: JUAN DAVID FIGUERA MUÑOZ, DANIEL MOISES FIGUERA MUÑOZ, LUIS EDUARDO FIGUERA MUÑOZ, CATIUSKA ALEXANDRA FIGUERA MUÑOZ.-
En fecha: 10 de Abril de 2.026, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ Y JUAN CARLOS FIGUERA RIVAS, a favor de los niños: JUAN DAVID FIGUERA MUÑOZ, DANIEL MOISES FIGUERA MUÑOZ, LUIS EDUARDO FIGUERA MUÑOZ, CATIUSKA ALEXANDRA FIGUERA MUÑOZ, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 02 de Marzo de 2.026, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ Y JUAN CARLOS FIGUERA RIVAS, ya identificados, padre y madre de los niños: JUAN DAVID FIGUERA MUÑOZ, DANIEL MOISES FIGUERA MUÑOZ, LUIS EDUARDO FIGUERA MUÑOZ, CATIUSKA ALEXANDRA FIGUERA MUÑOZ, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma voluntaria a cumplir con la cantidad valorada en 70$ para la fecha del 15 de cada mes y 70$ para los últimos de cada mes siendo un valor de 140$ mensualmente la madre manifiesta estar de acuerdo.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares entre uniformes, útiles, morral, materiales de uso personal, se compromete a comprarlos todos lo últimos de mes.-CUARTO: GASTOS POR RECREACIÓN: No aplica.- Transporte: El padre cubre el 100% de los gastos generados por el transporte.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ Y JUAN CARLOS FIGUERA RIVAS, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.614-26.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 4.614-26.-
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