REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).- AÑOS: 215° Y 167°.-


PARTE ACTORA: RICARDO JAVIER AMAYA FRESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.541.998, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: NOELYS YINETH VALOR THOMPSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-26.549.540, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de la niña: RICNELYS EDELINE AMAYA.-

En fecha: 10 de Abril de 2.026, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: RICARDO JAVIER AMAYA FRESCA Y NOELYS YINETH VALOR THOMPSON a favor de la niña: RICNELYS EDELINE AMAYA, con motivo de la Obligación de Manutención. -

Que en fecha: 11 de Febrero de 2.026, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: RICARDO JAVIER AMAYA FRESCA Y NOELYS YINETH VALOR THOMPSON, ya identificados, padre y madre de la niña: RICNELYS EDELINE AMAYA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma voluntaria a cumplir con la cantidad valorada en 50$ Semanal siendo el valor de 200$ mensualmente, la madre manifiesta estar de acuerdo.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir gastos escolares entre uniformes, útiles, morral, materiales de uso personal, y la madre se compromete a cubrir los zapatos meriendas escolar, el padre cumple la primera semana y la madre la siguiente semana así continuamente.-CUARTO: GASTOS POR RECREACIÓN: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada tres meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: RICARDO JAVIER AMAYA FRESCA Y NOELYS YINETH VALOR THOMPSON, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.615-26.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -

EL JUEZ,

___________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-

LA SECRETARIA,

______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,


EXP. Nº 4.615-26.-