REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).- AÑOS: 216° y 167°.-
PARTE ACTORA: DILLINYER ALBERTO BADILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.397.539, domiciliado en El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: DILIANNYS YUDITH BADILLO VALERA y DILLINYER ALBERTO BADILLO VALERA, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ANA PATRICIA VALERA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.331.834, domiciliada en El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 17 de Abril de 2.026, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: DILLINYER ALBERTO BADILLO MARQUEZ Y ANA PATRICIA VALERA VALERA, a favor de los niños: DILIANNYS YUDITH BADILLO VALERA y DILLINYER ALBERTO BADILLO VALERA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 17 de Septiembre de 2.025, comparecieron por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: DILLINYER ALBERTO BADILLO MARQUEZ Y ANA PATRICIA VALERA VALERA, ya identificados, Padre y Madre de los niños: DILIANNYS YUDITH BADILLO VALERA y DILLINYER ALBERTO BADILLO VALERA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El Padre se compromete de forma voluntaria a cumplir con un mercado de comida para sus hijos cada 15 dias siendo que acuerdan un mercado para la fecha del 15 de cada mes y el otro mercado para la fecha del ultimo de cada mes, siendo un valor de 50$ cada mercado, la madre manifiesta estar de acuerdo.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Ambos Padres acuerdan que este año escolar 2025-2026 lo cubrió el 100% la madre, el próximo año escolar 2026-2027 lo cubrirá el padre el 100% de los gastos escolares, luego los años siguientes ambos padres cubrirán su 50% de los gastos escolares, uniformes, zapatos, útiles escolares y el morral.-CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No Aplica. Transporte Escolar: El padre cubre el 1 mes, el siguiente la madre. QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir Dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada Cinco (05) meses. GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de Diciembre, para ello deberán organizarse antes de los cinco días Diciembre para comprar lo prudente.-SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.-.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: DILLINYER ALBERTO BADILLO MARQUEZ Y ANA PATRICIA VALERA VALERA, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.618-26.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.618-26.-
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