REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Haidee Del Valle Viña de Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.145.161, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Luis Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el 280.018.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, FERNANDO RAFAEL BERMÚDEZ.
EXPEDIENTE: 3.515-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Haidee Del Valle Viña de Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.145.161,actuado en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: Naylet Del Valle Bermúdez Viña, Fernando Antonio Bermúdez Viña, Luis Enrique Bermúdez Viña, Arquímedes Rafael Bermúdez Viña, Nailuth Bermúdez Viña y Jean Carlos Bermúdez Viña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.935.017, V-9.908.448, V-10.550.745, V-13.216.392, V-13.216.393, V-16.010.675 y V-16.010.674, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Luis Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el 280.018. (Folios 02 al 21).-
En fecha: Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 22).-
En fecha: Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.515-26. (Folio 23).-
En fecha: Catorce (14) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 24 al 26).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), falleció en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, el ciudadano: Fernando Rafael Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.739.361, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 025, expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Haidee Del Valle Viña de Bermúdez, Naylet Del Valle Bermúdez Viña, Fernando Antonio Bermúdez Viña, Luis Enrique Bermúdez Viña, Arquímedes Rafael Bermúdez Viña, Nailuth Bermúdez Viña y Jean Carlos Bermúdez Viña, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de ciudadano: Fernando Rafael Bermúdez, que riela al folio 04, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Fernando Rafael Bermúdez y Haidee Del Valle Viña de Bermúdez, que riela a los folios 05 y 06, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Naylet Del Valle Bermúdez Viña, Fernando Antonio Bermúdez Viña, Luis Enrique Bermúdez Viña, Arquímedes Rafael Bermúdez Viña, Nailuth Bermúdez Viña y Jean Carlos Bermúdez Viña, que rielan a los folios 08, 10, 12, 14, 16, 18 y 20, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos del de Cujus: Fernando Rafael Bermúdez, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Fernando Rafael Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.739.361, de este domicilio, fallecido en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a su Esposa: Haidee Del Valle Viña de Bermúdez, y a sus hijos: Naylet Del Valle Bermúdez Viña, Fernando Antonio Bermúdez Viña, Luis Enrique Bermúdez Viña, Arquímedes Rafael Bermúdez Viña, Nailuth Bermúdez Viña y Jean Carlos Bermúdez Viña, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 3.515-26.-