REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PARTE ACTORA: Jorge Luis Vivas Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.215.926, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
PARTE DEMANDADA: Rita De Los Ángeles Navas de Vivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.688.852, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
DEFENSORA ENCARGADA: Ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089
En fecha: Diez (10) de Abril de 2.026, compareció la ciudadana: Nosleidy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Jorge Luis Vivas Martínez y Rita De Los Ángeles Navas de Vivas, a favor de la adolescente: Surgeis De Los Ángeles Vivas Navas, y de la niña: Luisangelis Neyfismar Vivas Navas, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: Doce (12) de Febrero del 2.026, comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: Jorge Luis Vivas Martínez y Rita De Los Ángeles Navas de Vivas, ya identificados, padre y madre de la adolescente: Surgeis De Los Ángeles Vivas Navas, y de la niña: Luisangelis Neyfismar Vivas Navas, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma voluntaria a pasarle para la alimentación de sus dos hijas para la fecha del 15 de cada mes la cantidad valorada en 30$ y para la fecha del último de cada mes 30$ siendo un total de 60$ mensualmente. Pago móvil 0102, CI N° 15.688.852, Telef. 0426-7956619.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consulta, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gatos de uniforme y morral y la madre zapatos y útiles escolares. Merienda escolar: el padre cubrirá una semana completa y la madre la siguiente semana, así consecutivamente.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: Ambos padres se comprometen al 50% de los gatos. Internet padre cubre 5$ y la madre 5% mensualmente.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijas cada cuatro (04) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de sus hijas en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para el 31 de diciembre, para ello deberán organizarse antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha: Diez (10) de Abril de 2026, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha: Trece (13) de Abril de 2026, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 1.092-26.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de los niños y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los ciudadanos: Jorge Luis Vivas Martínez y Rita De Los Ángeles Navas de Vivas, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.091-26.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.092-26.
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