REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: Miguel Ángel Gómez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.123.550, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 1.093-26.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Trece (13) de Abril de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Miguel Ángel Gómez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.123.550, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, planteada en los siguientes términos:
“En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día diez (10) de Abril del año 2026, le compré a los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, mediante documento privado a través de una compra vente pura y simple, perfecta e irrevocable; unas bienhechurías distribuidas en la siguiente manera: CASA I: Cuenta con 02 habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 porche, con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Con un área de construcción de 64.75 Mt2.. CASA II: Cuenta con 01 habitación, 01 baño, 01 sala de estar, 01 comedor, 01 cocina, con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de 83,65 Mt2. CONSTRUCCIÓN: Distribuida en 02 habitaciones, 01 baño, 01 sala, 01 comedor, 01 porche, con las siguientes características: Paredes de Bloque, sin piso, a tiro de techo con un área de construcción de 83,25 mt2, para un total de construcción de 233,65 mt2. Ubicada en la Urbanización Carlos Enrique Álvarez Calle Sucre Casa N° 50, de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: Calle la Pradera con 14,32+7,17 Mts. Sur: Calle sucre con 19,30 Mts. Este: Casa y solar de Carolina Pinto con 32,45+8,06 Mts y Oeste: Vía el tanque con 32,25 Mts. Para un área total de terreno de: SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE METROS CUADRADOS (733,12 mt2) El Inmueble sobre el cual me otorgan la venta les pertenece por haberlo fomentado con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales. Y que poseen hace más de 30 años. El precio convenido para la compra venta lo constituye la cantidad de Cinco mil dólares americanos (5.000,00$) Distribuidos en cinco partes iguales a razón de 1.000 dólares americanos a cada vendedor… A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de la demanda”.
En virtud de los hechos precedentes narrados, demando a los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a que convengan, o en su defecto sean condenados a: UNICO: Que RECONOZCAN como de ellos el instrumento privado de fecha diez (10) de Abril del año 2.026, mediante el cual les compré por venta pura y simple, perfecta e irrevocable, las bienhechurías antes mencionadas. Constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos. (Folios 02 al 14).-
En fecha: Trece (13) de Abril de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 15).-
En fecha: Catorce (14) de Abril de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, antes identificados. (Folios 16 al 21).
En Fecha: Dieciséis (16) de Abril del 2026, comparecen los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, antes identificados, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil , a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso de tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del Derecho reclamado susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, todos los acá actuando acordamos como punto de consenso la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 10 de Abril del año 2026, Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, le vendieron al ciudadano: Miguel Ángel Gómez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 21.123.550, mediante documento privado de VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable Unas Bienhechurías distribuidas de las siguientes maneras: CASA I: cuenta con 02 habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 porche, con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Con un área de construcción de 64.75 Mt 2 . CASA II: cuenta con 01 habitación, 01 baño, 01 sala de estar, 01 comedor, 01 cocina, con las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de 83,65Mt 2 CONSTRUCCIÓN: Distribuida en 02 habitaciones, 01 baño, 01 sala, 01 comedor, 01 porche, con las siguientes características: Paredes de Bloque, sin piso, a tiro de techo con un área de construcción de 83,25 mt 2 , para un total de construcción de 233,65 mt2. Ubicada en la Urbanización Carlos Enrique Álvarez Calle Sucre Casa N° 50, de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: Calle la Pradera con 14,32+7,17 Mts. Sur: Calle sucre con 19,30 Mts. Este: Casa y solar de Carolina Pinto con 32,45+8,06 Mts y Oeste: Vía el tanque con 32,25 Mts. Para un área total de terreno de: SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOCE METROS CUADRADOS (733,12 mt2) El Inmueble sobre el cual me otorgan la venta les pertenece por haberlo fomentado con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales. Y que poseen hace más de 30 años. El precio convenido para la compra venta lo constituye la cantidad de Cinco mil dólares americanos (5.000,00$) Distribuidos en cinco partes iguales a razón de 1.000 dólares americanos a cada vendedor. A los fines de ponerle fin a la Controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un Convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, se dan por citados en la presente causa y renuncian al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: Los demandados Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, RECONOCEN en su contenido y firma como suyo el Instrumento Privado de fecha 10 de Abril del año 2026, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones mediante el cual le vendieron al demandante Miguel Ángel Gómez Ojeda venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 21.123.550, mediante documento privado de VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable las Bienhechurías antes descritas, TERCERO: Solicitamos la Homologación de Convenimiento. (Folios 22 al 29).-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el Ciudadano: Miguel Ángel Gómez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.123.550, contra los ciudadanos: Miguel Ángel Gómez González, Francisco José Guevara Ojeda, Frank Omar Muñoz Ojeda, Cesar Antonio Muñoz Ojeda y Solianny Del Valle Muñoz Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.524, V-15.477.318, V-15.477.314, V-15.477.316 y V-17.878.405, respectivamente, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.093-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la Una y Cero minutos 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.093-26.-
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