REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Carmen María Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.068.864, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 182.746, actuando en nombre propio y en representación propia.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JESÚS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA.
EXPEDIENTE: 3.581-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Carmen María Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.068.864, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.746, actuando en nombre propio y representación propia y en nombre de sus hermanos reconocidos: Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez y Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.882.119 y 15.688.418, respectivamente. (Folios 02 al 32).-
En fecha: Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 33).-
En fecha: Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.581-26. (Folio 34).-
En fecha: Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folio 35).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), falleció en la Clínica Van Praag de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, quien era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-508.080, a consecuencia de: a) Insuficiencia Cardiaca Congestiva Descompensada, y b) Edema Agudo de Pulmón, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 88, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carmen María Pedrouzo Sánchez, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez y Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de ciudadano: Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, que riela al folio 30, Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de Octubre del año 2019 y ejecuta lo ordenado por la Sala de Casación Civil en fecha 16 de Septiembre del año 2022, que riela a los folios 04 al 23, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Carmen María Pedrouzo Sánchez, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez y Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez, que rielan a los folios 24, 26 y 28, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos del de Cujus: Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, quien era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-508.080, de este domicilio, fallecido en la Clínica Van Praag de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), a sus hijos: Carmen María Pedrouzo Sánchez, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez y Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.581-26.-
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