REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Carmen María Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.068.864, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 182.746, actuando en nombre propio y en representación propia.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ALEIDA JOSEFINA SÁNCHEZ.
EXPEDIENTE: 3.582-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Carmen María Pedrouzo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.068.864, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.746, actuando en nombre propio y representación propia y en nombre de sus legítimos hermanos, Ciudadanos: Rafael Daniel Nigro Sánchez, Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez y Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.604.088, V-15.688.418 y V-18.882.119, respectivamente. (Folios 02 al 14).-
En fecha: Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 15).-
En fecha: Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.582-26. (Folio 16).-
En fecha: Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folio 17).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), falleció en el Callejón Luis Hurtado N° 12 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Aleida Josefina Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.825, a consecuencia de: a) Hemorragia Cerebral e Interna, y b) Herida por paso de Proyectil, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 305, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carmen María Pedrouzo Sánchez, Rafael Daniel Nigro Sánchez, Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez y Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de la ciudadana: Aleida Josefina Sánchez, que riela al folio 04, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Rafael Daniel Nigro Sánchez, Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez, Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez y Carmen María Pedrouzo Sánchez, que rielan a los folios 06, 08, 10 y 12 las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la de Cujus: Aleida Josefina Sánchez, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Aleida Josefina Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.825, de este domicilio, fallecida en el Callejón Luis Hurtado N° 12 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), a sus hijos: Carmen María Pedrouzo Sánchez, Rafael Daniel Nigro Sánchez, Rusbbert Gabriel Pedrouzo Sánchez y Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Doce horas y Cero minutos de la tarde (12:00 p.m).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.582-26.-
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