REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Laura Cristina Carvajal Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.574.175, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadano: Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.781, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 1.098-26.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Veintidós (22) de Abril de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Laura Cristina Carvajal Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.574.175, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.781, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 21 de Abril del Año 2026, Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-3.437.781, por medio de un documento privado me Cedió la totalidad de todos los derechos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de propiedad de un inmueble constituido por Una (01) Casa, construida en una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, Ubicada en La Zona Urbana de La Ciudad de Upata, Urbanización Bicentenario, Calle Uonquen B, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, La Parcela de Terreno donde esta edificada la casa tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmelo Siso con 25,00 metros; SUR: Casa y solar de Rafael Bartolozzi con 25,00 metros; ESTE: Casa y solar de Abigail Carvajal con 11,00 metros; y OESTE: Calle Uonquen B con 11,00. La casa está construida con el sistema de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala y Un (01) baño. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento TITULO SUPLETORIO, EXPEDIENTE Nº 23.819, del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 10 de Octubre del año 2003. El precio de la cesión de derechos de propiedad fue de TRECE MIL DOLARES ($ 13.000), los cuales pague al momento de la firma del documento. A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda.
En virtud de los hechos precedentes narrados demando al Ciudadano: Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-3.437.781, a que convenga, o en su defecto sea condenada a: UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha 21 de Abril del Año 2026, donde me Cedió la totalidad de todos los derechos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de propiedad de un inmueble constituido por Una (01) Casa, construida en una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, Ubicada en La Zona Urbana de La Ciudad de Upata, Urbanización Bicentenario, Calle Uonquen B, MUNICIPIO AUTÓNOMO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Edificada la casa en una parcela de terreno propiedad municipal, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmelo Siso con 25,00 metros; SUR: Casa y solar de Rafael Bartolozzi con 25,00 metros; ESTE: Casa y solar de Abigail Carvajal con 11,00 metros; y OESTE: Calle Uonquen B con 11,00. Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Veintidós (22) de Abril de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Veintitrés (23) de Abril de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Manuel Tomas Sifontes, ya identificado. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2026, comparecen los ciudadanos: Laura Cristina Carvajal Muñoz y Manuel Tomas Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.574.175 y V-3.437.781, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 21 de Abril del Año 2026, Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-3.437.781, por medio de un documento privado le Cedió la totalidad de todos los derechos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de propiedad a LAURA CRISTINA CARVAJAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.574.175, de un inmueble constituido por Una (01) Casa, construida en una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, Ubicada en La Zona Urbana de La Ciudad de Upata, Urbanización Bicentenario, Calle Uonquen B, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, La Parcela de Terreno donde esta edificada la casa tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmelo Siso con 25,00 metros; SUR: Casa y solar de Rafael Bartolozzi con 25,00 metros; ESTE: Casa y solar de Abigail Carvajal con 11,00 metros; y OESTE: Calle Uonquen B con 11,00. La casa está construida con el sistema de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala y Un (01) baño. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento TITULO SUPLETORIO, EXPEDIENTE Nº 23.819, del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 10 de Octubre del año 2003. El precio de la cesión de derechos de propiedad fue de TRECE MIL DOLARES ($ 13.000) los cuales fueron pagados al momento de la firma del documento. A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-3.437.781, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa. SEGUNDO: El demandado: Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-3.437.781, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2026, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual le cedió a la demandante Laura Cristina Carvajal Muñoz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.574.175, la totalidad de todos los derechos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de propiedad de un inmueble constituido por Una (01) Casa, construida en una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, Ubicada en La Zona Urbana de La Ciudad de Upata, Urbanización Bicentenario, Calle Uonquen B, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, La Parcela de Terreno donde esta edificada la casa tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carmelo Siso con 25,00 metros; SUR: Casa y solar de Rafael Bartolozzi con 25,00 metros; ESTE: Casa y solar de Abigail Carvajal con 11,00 metros; y OESTE: Calle Uonquen B con 11,00. La casa está construida con el sistema de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala y Un (01) baño. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento TITULO SUPLETORIO, EXPEDIENTE Nº 23.819, del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 10 de Octubre del año 2003. Done el precio de la cesión de derechos de propiedad fue de TRECE MIL DOLARES ($ 13.000) los cuales fueron pagados al momento de la firma del documento. TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.” (Folios 10 al 12).-
En esta misma fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2026, comparece la ciudadana: Laura Cristina Carvajal Muñoz, asistida del abogado: José Rodolfo Devera Fernández, confiriendo Poder Apud-Acta al referido abogado a los fines de que reclame, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente Juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado. Asimismo, la suscrita Secretaria de este Tribunal ordena agregar el poder al expediente para que surta los efectos de Ley correspondiente. (Folios 13 al 15).-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Laura Cristina Carvajal Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.574.175, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra del ciudadano: Manuel Tomas Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.781, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.098-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.098-26.-
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