REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Marlene Josefina Gerdez Urabac, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.525.224, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Lisbeth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.544.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, TULIO RODRIGO BRAGANTI DUBOIS.
EXPEDIENTE: 3.588-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Marlene Josefina Gerdez Urabac, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.525.224, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: Piero José Braganti Gerdez y Tulio Alexander Braganti Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-24.702.291 y V-14.120.923, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la ciudadana: Lisbeth Rodríguez, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.544. (Folios 02 al 10).-
En fecha: Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 11).-
En fecha: Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.588-26. (Folio 12).-
En fecha: Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 13 y 14).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Tulio Rodrigo Braganti Dubois, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.265.347, a consecuencia de: a) Falla Multiorgánica y b) Mistasteis de Cerebro Cáncer Prostático, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 023, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Marlene Josefina Gerdez Urabac, Piero José Braganti Gerdez y Tulio Alexander Braganti Rojas, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de ciudadano: Tulio Rodrigo Braganti Dubois, que riela al folio 08, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Tulio Rodrigo Braganti Dubois y Marlene Josefina Gerdez Urabac, que riela al folio 09, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Piero José Braganti Gerdez y Tulio Alexander Braganti Rojas, que rielan a los folios 04 y 06, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos del de Cujus: Tulio Rodrigo Braganti Dubois, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Tulio Rodrigo Braganti Dubois, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.265.347, de este domicilio, fallecido en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su Esposa: Marlene Josefina Gerdez Urabac, y a sus hijos: Piero José Braganti Gerdez y Tulio Alexander Braganti Rojas, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 3.588-26.-